La Gaceta de Lanús
A medida que pasan los días se van descubriendo los innumerables actos de corrupción de la administración de Darío Díaz Pérez.
Esta vez el campo de operaciones es el deporte y sus agentes, fueron su secretario de Políticas Sociales, Cultura y Educación, Leonardo González, el subsecretario de Abordaje Territorial, Lic. Juan Pablo Ragonese, a cargo del Programa “Somos Locales” y el ex director de Asociaciones de la Sociedad Civil, Raúl Cosenza.
En 2012, con estos funcionarios crea OCLA (Organización de Clubes de Lanús), un nucleamiento de más de cuarenta instituciones que surgen, según explicaron en su momento “por la necesidad de los vecinos de cada club y de la comunidad en general, con el objeto de fortalecer y desarrollar dichas instituciones para devolverle a los vecinos un ambiente sano para la recreación y la práctica deportiva.”
Hoy La Gaceta tiene alrededor de una decena de testimonios producidos por “arrepentidos”, que “están dispuestos a declarar donde sea”.
La estafa y el modus operandi
1º) Dentro de los clubes nucleados -no todos entraron en la maniobra-, se jugaba con la necesidad de las instituciones para hacer reformas edilicias y distintas mejoras.
2º) Se les prepara un proyecto de esas reformas, que se elevaba al Ministerio de Desarrollo social de la Nación.
3º) Una vez aprobadas las obras, se les decía a los clubes que las mismas debían ser realizadas sí o sí con la empresa que los funcionarios les dijeran. Por lo general “esas empresas cobraban el doble o más que el costo real de la obra”.
4º) Los cheques por ese dinero eran manejados por los “agentes municipales”. En una oportunidad el presidente de un club, les dijo, “pero yo no puedo firmarte que esa pintada del frente valga esto”. La respuesta no se hizo esperar: “Bueno, entonces te paramos la obra”. La extorsión es evidente.
5º) Tan evidente como era el dinero de más que cobraba la empresa y volvía como “retorno” al segundo.
La maniobra y los delitos incursos
La estafa tuvo a dirigentes de clubes honestos que empezaron a no estar de acuerdo y a no involucrarse en los siguientes delitos tipificados en el Código Penal que se detallan a continuación:
Extorsión: Artículo 168. –“Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos”.
Defraudación y estafa: Artículo 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Artículo 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;
3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;
4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;
6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
Cohecho y tráfico de influencias: Artículo 256. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas: Artículo 265. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Asociación ilícita: Artículo 210. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Como para algunos el miedo no es sonso hubo muchas instituciones que provocaron críticas al inefable “verdulero” Cosenza, pero éste ni lerdo ni perezoso en agosto de 2014, inventó la Liga Deportiva de Lanús (LIDELA), por supuesto que siempre con el acuerdo y anuencia del ex intendente. La primera reunión se hizo en Juventud Unidad de Alsina y la segunda en el Club Mármol.
La opereta delictiva siempre era la misma: incorporar clubes que necesitaran obras y cobrar el doble del costo. Total paga el gobierno nacional al que le brindaban pública devoción.
Pero como ya no le quedaban clubes también hizo intentos para copar algunas instituciones que le dieran la posibilidad de delinquir.
Como se ve tiene vigencia la frase de Frank Herbert:” La corrupción lleva infinitos disfraces”.
Las nuevas autoridades y los concejales de Lanús tienen la palabra acerca de instar o no una acción judicial.
¡Ah! Y que no digan que esa actitud sería judicializar la política. Porque abrir una instancia judicial con el informe y testimonios de esta nota es denunciar un delito, hecho considerado obligatorio por el artículo 177. Del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires: “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”.