lunes, 4 de enero de 2016

El Municipio y el Sindicato de trabajadores municipales firmaron un acta acuerdo donde convienen respetar la ley 14456 sobre paritarias

La Gaceta de Lanús

Según expresó Miguel Pedelhez, en un clima amigable y con ánimo tendiente a acordar y avanzar en la dignificación del trabajador municipal”, ambas partes firmaron un acta acuerdo para constituir la Comisión Negociadora Municipal prevista en el artículo 61 de la Ley 14656 y reconocer que el ámbito paritario es instancia adecuada para avanzar en dicha construcción en materia de Relaciones de Empleo Público de los Trabajadores Municipales de Lanús, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo de la OIT Nº 154 sobre Fomento de la Negociación Colectiva de Trabajo en la Administración Pública.


A continuación el documento completo
ACTA ACUERDO Nº 01/2015
En la ciudad de Lanús, a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, entre LA MUNICIPALIDAD DE LANUS, denominada en adelante EL MUNICIPIO, representada por los Sres. José María Ohrnialian y Jorge Andrés Rey, y EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LANUS, denominado en adelante EL SINDICATO, representado por el Sr. Miguel Pedelhez en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lanús, se reúnen en el marco de las relaciones laborales de empleo público municipal y acuerdan lo siguiente:
Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Los representantes acuerdan constituir la Comisión Negociadora Municipal prevista en el artículo 61 de la Ley 14656 integrada en los términos de la planilla que como ANEXO forma parte de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Las partes ratifican el compromiso asumido por Acta de fecha 17/12/2015 de avanzar en la construcción de acuerdos que permitan desarrollar mecanismos de relación que a la par de optimizar el cumplimiento irrestricto de las normas vigentes, recreen un marco adecuado para la resolución de todos los temas vinculados con las relaciones laborales.
ARTÍCULO TERCERO: Las partes coinciden en que el ámbito paritario es instancia adecuada para avanzar en dicha construcción en materia de Relaciones de Empleo Público de los Trabajadores Municipales de Lanús, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo de la OIT Nº 154 sobre Fomento de la Negociación Colectiva de Trabajo en la Administración Pública.
ARTÍCULO CUARTO: Que en el marco del compromiso asumido por Acta Paritaria de fecha 17/12/2015, las partes coinciden en que las condiciones de trabajo vigentes a la fecha de la firma de dicho instrumento constituyen la base sobre la cual corresponde iniciar el proceso de construcción en materia de relaciones laborales para los agentes de la Municipalidad de Lanús.
ARTÍCULO QUINTO: Que hasta tanto no se den por finalizadas las negociaciones paritarias que regulen la totalidad de los aspectos de las relaciones de Empleo Público de los Trabajadores Municipales de Lanús, las partes acuerdan que se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 párrafo segundo de la ley 14656.
ARTÍCULO SEXTO: Las partes se reconocen recíprocamente legitimadas para avanzar en la negociación colectiva para reglamentar el Empleo Público de los Trabajadores Municipales de Lanús en los términos de la Ley 14656, Sección II artículos 47 y siguientes.
En prueba de conformidad, y con el compromiso de reserva del presente documento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto
FIRMAN POR MUNICIPALIDAD DE LANÚS Y POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LANÚS